AUTOBIOGRAFÍA
Mi
nombre es Elington Antonio Vélez Parraga, tengo 22
años de edad, nací en la ciudad de Chone, provincia de Manabí, el 24 de Mayo de
1992, pero he vivido la mayor parte de mi vida
en el Cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro, junto a mi madre,
abuela, hermanos y familiares secundarios.
Realice
mis estudios primarios en la Escuela Fiscal Mixta “Gaudencio Vite Ortega”,
localizada en el barrio Teniente Hugo Ortiz,
y los secundarios en dos instituciones: desde el primer año hasta cuarto
año en el Colegio Técnico “Demetrio Aguilera Malta”, luego terminé mis estudios
secundarios en el Colegio Zoila Ugarte De Landívar, graduándome en la
especialidad de ciencias Químicas Biológicas en febrero del 2010.
Soy
amante del arte, en especial de la música, por lo que pertenezco al coro
universitario UTMACH.
Actualmente curso el
Quinto año de Bioquímica y Farmacia en la Facultad de Ciencias Químicas y de la
Salud de la Universidad Técnica de Machala teniendo como meta concluir con
satisfacción mis estudios de tercer nivel y proyectarme en la vida como un
excelente profesional que continúe educándose, para adquirir un título
superior.
A futuro me planteo
trabajar en una industria farmacéutica, cosmética o de alimentos.
PRÓLOGO
La legislación farmacéutica
es una catedra que se imparte con el fin de que los estudiantes, es decir
nosotros, aprendamos lo básico que dicta la constitución tanto en derecho como
en deberes que debe cumplir o exigir un bioquímico al laborar como profesional.
En la catedra se hace
mucha referencia la ley orgánica de la salud pues es la que todo bioquímico farmacéutico
y otros profesionales de la salud deben conocer para desempeñar así sus roles
de forma adecuada evitando infringir dicha ley.
La legislación farmacéutica se orienta
principalmente a garantizar que estén disponibles medicamentos eficaces e
inocuos de buena calidad, y que se suministre información correcta acerca de
ellos. A esos cometidos se atiende en las leyes sobre medicamentos, las
disposiciones normativas sobre farmacia y los reglamentos farmacéuticos. El
organismo de reglamentación farmacéutica es el órgano ejecutor.
Existen además
otras leyes y reglamentos que pueden respaldar la aplicación de la política
farmacéutica nacional, tales como los que apoyan la sustitución por genéricos,
los relativos a patentes y derechos de propiedad intelectual y las leyes
tributarias. En algunos países existen leyes y reglamentos que rigen las
prácticas de prescripción y dispensación para asegurar un uso apropiado de los
medicamentos. En el cuadro 2 se enumeran los aspectos más importantes de una
política farmacéutica nacional que requieren apoyo legislativo y reglamentario.
AGRADECIMIENTO
Mis agradecimientos son a mi madre ya que sin su esfuerzo y dedicación
no sería la persona que soy y a Dios que cada día nos otorga valor para seguir
adelante.
También agradecer al Dr. Carlos García ya que su ayuda y motivación ha
sido esencial, cada vez impulsándonos a aprender más, fomentándonos la
investigación, lo cual lo hace un excelente maestro.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mis familiares ya que
por ellos es que cada día me levanto con valor para continuar, también se lo
dedico a la memoria de mi amada abuela.
LA
LEY
DEBERES DEL ESTADO
DERECHO
Definiciones:
-
Es la facultad de hacer
o exigir lo que la ley establece a nuestro favor.
-
Conjunto de principios
y reglas a que están sometidas las relaciones humanas.
-
Conjunto de normas
reguladoras de la actividad de la administración pública.
Clasificación
del Derecho
·
Derechos de libertad,
llamados también derechos del hombre.
·
Derechos políticos
·
Derechos
administrativos
-
Derechos
de Libertad
Los
derechos del hombre constituyen la esfera de libertad que se encuentra
protegida por la obligación que el estado se impone al abstenerse de ejecutar
cualquier acto que lo obstruya.
Frente
a estos derechos hace algún tiempo el estado y consecuentemente la
administración, quedaba reducidos a una actividad limitada, la de mantener el
orden para evitar que el derecho e uno, entre en conflicto con el derecho de os
otros.
-
Derechos
Sociales
La
acción positiva de la que hablamos al tratar los derechos de libertad es la que da origen
practico a los llamados derechos sociales, en virtud de los cuales se recibe
del estado presentaciones o beneficios creados para la sociedad, en especial a
aquellas clases sociales que se encuentran en condiciones desfavorables en la
lucha económica, también las que protegen y dan seguridad al individuo en sus
relaciones de trabajo y en su situación económica, física, intelectual y moral.
-
Derechos
Políticos
Se
define como el poder de los individuos, en su carácter de miembros del estado,
con una calidad especial, la de ciudadanos, para intervenir en las funciones
públicas o para participar en la formación de la voluntad del estado.
-
Derecho
administrativo
Estos
derechos, a diferencia de los derechos de libertad, tienen un contenido
mayormente positivo. En el desarrollo normal de la actividad administrativa,
esta clase de derecho están comprendidos en ella todos los que tienden a obtener,
una prestación especifica del Estado.
Como
lo que ocurre con el sueldo o con la pensión del empleado público; los que
tiene por objeto la realización de actos jurídicos como lo son el otorgamiento
de permisos o autorizaciones para el aprovechamiento de los bienes públicos
exclusivamente.
En
la Constitución Política del país en su artículo 23, el estado reconoce los
siguientes derechos civiles:
·
El derecho a disponer
de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad.
·
La inviolabilidad de la
vida. No hay pena de muerte.
·
La integridad de la
persona. Se prohíbe las penas crueles, las torturas y todo procedimiento
inhumano.
·
La libertad de trabajo.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
·
La igualdad ante la
ley. Todas las personas están consideradas iguales y gozaran de los mismos
derechos, libertades y oportunidades.
·
El derecho a la
libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas.
·
La inviolabilidad de
domicilio.
·
La inviolabilidad y el
secreto de la correspondencia.
·
El derecho a una
calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda,
vestido y otros servicios sociales necesarios.
·
El derecho a vivir en
un buen ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
LA LEY
Nuestro
Código Civil en su artículo 1, nos da el concepto de ley, diciendo que “es una
declaración de voluntad soberana que, manifestada, en la Constitución Política
del Estado, manda, prohíbe o permite”. De acuerdo con esta definición general y
por analogía las leyes administrativas son:
·
Imperativas
·
Prohibitivas
·
Permisivas.
CLASIFICACIÓN
-
Leyes
impositivas
Son
aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera
obligatoria. Asi el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, al prestar
caución al favor del Fisco, al los funcionarios y empleados del sector público,
encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos
públicos.
-
Leyes
prohibitivas
Son
aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público,
la moral y las buenas costumbres. Así el derecho administrativo prohíbe recibir
coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos.
-
Leyes
permisivas
Son
aquellas, que no ordena y me prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden
facultades para que las personas ejecuta en determinados actos, como por
ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas, qué en el
ecuador toma el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones “sin
fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados.
CARACTERÍSTICAS DE LAS
LEYES
Las
características de las leyes administrativas son:
·
Generales
·
Permanentes
·
Impersonales
·
Conocidas por todos los
ecuatorianos
-
La
ley es general
Es
decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna, de
status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia. Es
decir, "la ley, no sólo rige para los de poncho, sino para toda la
idiosincrasia-ecuatoriana"
-
La
ley es permanente
La ley es estable en
el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue expresa o
tácitamente. En el Ecuador, el caos jurídico ocurre cuando se viola la Norma
Constitucional, con leyes de inferior categoría jurídica a discrecionalidad del
aplicador o sector de poder económico y político, y a vista y paciencia de los
organismos del Ministerio Publico y de control de recursos del Estado.
-
La
ley es impersonal
Es decir, que la ley
no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.
-
La
ley es conocida por todos
La norma general es
que “la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, principio jurídico
que señala claramente que ninguna persona puede aducir incumplimiento a la ley
por desconocimiento dela misma.
-
Leyes
orgánicas y ordinarias
Según el Art. 142 de
la Constitución Política del Ecuador, las leyes serán orgánicas y ordinarias.
LEYES
ORGÁNICAS
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulan la organización y
actividades de las Funciones Legislativas, Ejecutiva y Judicial.
2. Las relativas al régimen de partidos.
3. Las que regulen las garantías de los
derechos fundamentales y los procedimientos para su protección. 4. Las que la
constitución determine que se expidan con este carácter. Las leyes orgánicas
serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por mayoría absoluta de
los integrantes del Congreso Nacional
LEYES
ORDINARIAS: Todas aquellas
leyes que no se establecen en los aspectos anteriores. Una ley ordinaria no
podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título
de ley especial.
ANEXOS
video: La ley como fuente del derecho- educatina-29-07-2013
fuente: https://www.youtube.com/watch?v=-yRRQ_ZES8o
La ley from Elington velez
LEY ORGÁNICA DE SALUD-ECUADOR
DEMOSTRACIÓN DEL ARTICULO 25 DEL CAPITULO DE DISPENSACIÓN Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS, PRESENTE EN LA LEY ORGÁNICA DE SALUD-ECUADOR MEDIANTE UN SKETCH
SEGUNDO TRIMESTRE
TRIPTICO ENTREGADO EN EL TRABAJO DE EXPOSICION
LEY DE PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES
LEY DE PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES
BIBLIOGRAFIA
- FEIJOO,L- Legislación Farmaceútica- LA LEY-UTMACH-El Oro-Ecuador- Pag 21-23
disponible en: http://apps.who.int/medicinedocs/es/d/Js5410s/4.3.2.html